Para plantas de harina y aceite de pescado y plantas de alimento para peces: qué se publicó y qué viene ahora

El 17 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N°23 (MMA), que establece una Norma de Emisión para plantas de harina y aceite de pescado y plantas de alimento para peces, enfocada en controlar el impacto por olores molestos y proteger la calidad de vida de las comunidades.

Y sí: esto es un hito. No solo por lo regulatorio, sino porque por primera vez se fijan límites medibles y, además, un set de buenas prácticas operacionales que pasan a ser exigibles.

 En Proterm (Área de Olores) lo vemos como un paso natural… y necesario. Llevamos años acompañando a la industria pesquera en mejoras concretas de gestión de olores (desde mediciones con olfatometría dinámica hasta auditorías y apoyo en protocolos de buenas prácticas). Y, en el marco del proceso de elaboración de esta norma, participamos en el comité ampliado, aportando desde la experiencia técnica y el trabajo en terreno.

A continuación te dejamos un resumen claro: qué dice la norma, a quién aplica y qué conviene hacer desde ya.

¿A quién aplica esta norma?

La norma aplica en todo el territorio nacional.

 Y define como “fuente emisora” a estas plantas de dimensiones industriales, es decir, que utilicen como materia prima ≥ 500 toneladas mensuales (500 t/mes) de biomasa (incluidos desechos).

Para fuentes existentes, esa condición se evalúa considerando si ocurrió al menos un mes dentro de los 3 años anteriores a la publicación del decreto.

 ¿Qué exige, en simple?

La norma combina dos cosas:

A) Límites / metas de control de impacto por olor.

Para fuentes existentes, se considera una reducción relevante en el tiempo, con dos caminos típicos: reducir emisiones (meta comunicada de 70% a 4 años) o acreditar impacto igual o inferior a un umbral (percentil 98). Para fuentes nuevas, el estándar es más exigente.

 B) Buenas prácticas operacionales obligatorias.

Y acá está la parte que muchas plantas subestiman… porque no es “papel”: son prácticas que se deben implementar, registrar y reportar.

Entre ellas, la norma exige, por ejemplo:

- Instrucciones del proveedor para operación y mantención de tecnologías de abatimiento (se reporta una vez en el “reporte de inicio”).

- Medición anual de la Eficiencia de Reducción de Olor (ERO) de las tecnologías de abatimiento.

- Monitoreo en línea de parámetros operacionales (según requerimientos de la SMA).

- Plan de prevención de contingencias y emergencias de olor, y aviso a SMA + municipio dentro de 24 horas si ocurre una emergencia.

- Para plantas de harina y aceite: protocolos de limpieza y de hermeticidad (control de emisiones fugitivas).

Fechas clave (para que no te pille encima)
Publicación: 17 de diciembre de 2025.

Entrada en vigencia: 6 meses desde la publicación → 17 de junio de 2026.

 La SMA debe establecer procedimientos/protocolos de medición y verificación mediante resolución en un plazo de 6 meses desde la publicación.

¿Qué debería hacer una empresa desde ya?

Acá va lo práctico, sin vueltas:

1) Levantar un “mapa real” de unidades emisoras de olor.
No “lo que creemos”, sino lo que realmente está emitiendo: áreas de recepción, proceso, RILES, producto terminado, etc.

2) Revisar tecnologías de abatimiento como sistema, no como compra
La norma empuja fuerte a demostrar desempeño (ERO, monitoreo, mantención). En otras palabras: no basta con tener el equipo, hay que operarlo bien, medirlo bien y registrar bien.

3) Preparar los entregables de prácticas operacionales
Porque estos documentos y registros (limpieza, hermeticidad, contingencias) terminan siendo la diferencia entre “control” y “crisis”.

4) Ordenar el camino de medición y cumplimiento
La norma considera medición, modelación y reportabilidad con exigencias claras y fiscalización por la SMA.

El rol de Proterm (Área de Olores)

En Proterm hemos acompañado por años a empresas del sector pesquero para fortalecer su gestión de olores con foco técnico y operativo:

Olfatometría dinámica (apoyada en norma chilena) para medición y evaluación.

Auditorías y apoyo para el cumplimiento de protocolos de buenas prácticas.

Trabajo en terreno para mejorar procesos y reducir eventos críticos (los típicos “días malos” que nadie quiere vivir… ni adentro ni afuera de planta).

Además, en el proceso regulatorio, participamos en el comité ampliado para la elaboración de la norma, aportando desde la mirada técnica y la experiencia aplicada.

Esta norma marca un antes y un después. No solo porque fija un estándar, sino porque pone en el centro algo que muchas veces se ignora: la gestión de olores es gestión operacional, y cuando se hace bien, baja conflictos, baja riesgos y mejora convivencia.

Si tu planta está dentro del alcance, este es el momento de anticiparse. Con calma, con método… y con evidencia.

Si quieres conversar tu caso y armar una hoja de ruta, escríbenos. (Aquí puedes poner el CTA y el contacto del área.)

Nota: Esta publicación es informativa y no reemplaza asesoría legal/regulatoria específica.
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